Quien suplanta la identidad de otra persona mediante redes sociales como Facebook, WhatsApp, u otro medio, que ocasione algún perjuicio material, moral, económico al agraviado, es pasible de recibir una sentencia de entre tres y más de seis años de cárcel, dependiendo de la gravedad del ilícito.
Los casos son de diverso tipo: la persona que se hace pasar por otra para realizar compras con tarjetas de débito o de crédito del titular, suplantando su identidad, generándole un perjuicio económico.
También, la persona que suplanta la identidad para cometer estafas o captar a niños a fin de someterlos a actos sexuales o de otra índole.
Así lo explicó el juez del 15° Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte de Lima, Cesil Martín Méjico Leaño, al abordar el delito de suplantación de identidad, sancionado en la ley de delitos informáticos Nº 30096.
La referida norma señala que comete el referido delito el que, mediante las tecnologías de la información o de la comunicación, suplanta la identidad de una persona natural o jurídica, siempre que de esta conducta resulte algún perjuicio, material o moral.
En su forma básica, precisó Méjico Leaño, este es sancionado con entre tres y cinco años de pena privativa de libertad y las modalidades agravadas con cinco a seis años y seis meses de cárcel.
“Los que se crean una cuenta falsa en redes para afectar la reputación o imagen de otra persona estarían en la modalidad básica porque generan un perjuicio moral al titular”, indicó el juez.
Asimismo, el agente comete el delito con el fin de obtener un beneficio económico, salvo en los delitos que prevén dicha circunstancia, o el delito compromete fines asistenciales, la defensa, la seguridad y la soberanía nacionales.
“Los que hackean o suplantan la identidad buscando un beneficio económico al pedir dinero al entorno del afectado, sería una modalidad agravada”, refirió.
Sobre la reparación civil, el juez explicó que se determina identificándose el daño patrimonial que tiene que ver con el daño emergente (cuánto ha perdido el/la agraviada por el delito) y el lucro cesante (lo que se dejó de percibir) y el daño moral o afectación a la esfera íntima.
FUENTE: ANDINA