El juez Walther Huayllani Choquepuma resaltó la importancia de las sanciones por actos crueles contra animales porque, además de garantizar el cumplimiento de la ley, el Poder Judicial, de esa manera, educa a la ciudadanía que cualquier acto de violencia o agresión tiene que ser proscrito.
“Es importante que el Poder Judicial dicte sentencias contra personas que cometen actos de crueldad contra animales, porque, como sociedad, debemos ser conscientes del respeto que estos seres vivos merecen y que el aprovechamiento de estos sea para fines de alimentación o solo necesario”, expresó.
Y agregó: “Nada asegura que quienes cometan estos delitos agredan a ancianos, menores de edad y mujeres; entonces, el Poder Judicial tiene que prever y educar mediante estas sentencias, de que cualquier acto de violencia o agresión tiene que ser proscrito”.
Así lo sostuvo el magistrado a cargo del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial de la Corte de Lima, al explicar los delitos referidos a actos de crueldad y abandono de animales domésticos y silvestres, que “son conductas o comportamientos que causan un dolor innecesario a especies animales”.
“Se define crueldad contra animales como la conducta que causa o genera dolor innecesario, sufrimiento, nerviosismo, excitación, angustia, sufrimiento a estos seres vivos”, señaló.
Delito es doloso
Huayllani Choquepuma aclaró que los actos de crueldad y abandono de animales domésticos y silvestres necesariamente son un delito que se comete dolosamente y no cabe su configuración de manera culposa.
Accidentes
Indicó que en caso de que una persona atropelle con su carro a un animal en un accidente de tránsito se establecería un escenario culposo, no constituyéndose delito de maltrato animal; a excepción que sea un atropello del animal intencionalmente, ello sí sería doloso.
Mientras que, en la castración de animales, según la ley, será un acto de crueldad siempre que no sea necesaria realizar aquella conducta. Si la castración se realiza con fines de salubridad, estaremos en un caso atípico, por lo que no sería sancionable, precisó.
Con respecto a los vendedores de animales domésticos, el magistrado aseveró que cometen actos de crueldad si mantienen a estos seres en condiciones insalubres, estado de calor severo, inanición o sin agua que pongan en riesgo su integridad o vida de estos seres vivos.
FUENTE: ANDINA