El acoso sexual contra un escolar o menor, entre 14 y 18 años de edad, configura un delito, el cual está tipificado en el artículo 176-B del Código Penal, y puede ser sancionado con cuatro a ocho años de pena privativa de la libertad.
Así lo indicó el juez del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte de Lima, Roberto Arias, al precisar que ese delito consiste en la conducta del o la que “vigila, asedia, persigue, asedia, hostiga a determina persona sin su consentimiento”.
Ello a fin de establecer contacto de alguna manera y alterar la tranquilidad del sujeto pasivo o parte agraviada, o para llevar a cabo actos de connotación sexual.
“El acoso sexual agravado se expresa, por ejemplo, entre el arrendatario a la arrendadora, del jefe a su trabajadora o subalterna, o por parte del profesor a una menor escolar del nivel secundario, y la pena puede llegar a 8 de años de prisión”, señaló.
La misma sanción puede dictarse cuando la víctima es una persona adulta mayor, embarazada, arrendataria de una casa o habitación o subalterna/o en el centro laboral.
Aclaró, además, que este delito, que es sancionado en su forma común con una pena entre tres y cinco años de cárcel, puede perpetrarse utilizando medios de tecnología o información como Messenger, Whatsapp, Telegram u otras redes sociales
Por otra parte, Arias Panduro explicó que el chantaje sexual refiere a la amenaza o intimidación a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual.
Avances en el sistema de justicia contra el acoso
“En el Código Penal de 1991 no estaba contemplado el delito de acoso sexual, pero en el 2015 se regula sancionando el acoso sexual en la vía pública y en el 2018, mediante decreto legislativo, se dictó una medida en que se sanciona el acoso sexual de manera punitiva”, finalizó.
FUENTE: ANDINA