El estado de emergencia en los distritos de San Juan de Lurigancho, San Martín de Porres y Sullana en Piura comenzó en las primeras horas del miércoles 20 de septiembre, según lo decretado por la presidenta de la República, Dina Boluarte, a través de la emisión de un decreto supremo.
Según el documento, se establece un período de 60 días de estado de emergencia en los distritos de Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa, ubicados en la provincia de Sullana. Durante este lapso, la Policía Nacional del Perú (PNP) contará con el respaldo de las Fuerzas Armadas para mantener el control del orden interno, y la PNP determinará las áreas donde requerirá la presencia militar.
Además, se aplicará lo dispuesto en el primer punto del artículo 37 de la Constitución Política del Perú, lo que implica la suspensión de los siguientes derechos constitucionales: la libertad de movimiento, la inviolabilidad de los domicilios, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales.
El artículo 4 del decreto supremo aprobado establece la suspensión de eventos sociales y espectáculos entre la medianoche y las 4:00 horas, y esta medida se mantendrá en vigor durante los 60 días de duración del estado de emergencia.
Adicionalmente a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, la Superintendencia Nacional de Migraciones y la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) también desempeñarán un papel activo y participarán en la implementación de medidas durante este período.
El propósito es que Migraciones colabore en la supervisión y detección de la ‘migración irregular en el área territorial definida por el presente decreto supremo y posibles violaciones a las normativas migratorias’.
En cuanto a Sucamec, se encargará de respaldar la ejecución de operaciones policiales destinadas a verificar el uso adecuado de licencias de armas vigentes y la autenticidad de las tarjetas de propiedad de las armas.
También se busca que ambas instituciones contribuyan en la realización de un censo que identifique al personal civil que se dedica a prestar servicios de seguridad privada.