Tras el desalojo de los agentes de serenazgo de la Municipalidad de Miraflores a un grupo de vecinos que se encontraban realizando un picnic en un parque del distrito y otros casos de vecinos que denuncian que la municipalidad no permite que se lleven a cabo sesiones de yoga o Tai-chi, queda en duda qué actividades sí están permitidas realizar en estos espacios públicos.

El arquitecto urbanista y cofundador de la Red Latinoamericana de Urbanistas, Aldo Facho Dede, menciona que a pesar de que no existe la precisión de que los picnics están permitidos o prohibidos en los parques públicos, «los espacios públicos son de libre uso, las únicas actividades restringidas son las que ponen en riesgo la vida y seguridad de los demás, todo lo demás está permitido, siempre y cuando se ajuste al marco jurídico nacional y local. Nadie puede impedirnos usar los espacios públicos, transitar libremente por ellos, descansar, recrearnos, salvo que estemos atentando contra el patrimonio, el orden público o la vida».

Es importante mencionar que según el reglamento publicado por el Ministerio de Vivienda, la Ley N.° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, argumenta que todas las instituciones públicas deben cumplir los siguientes aspectos: I) Que se haya aclarado que las áreas verdes son para el disfrute colectivo, por lo que no se podrá prohibir el desarrollo de actividades de ocio o recreativas en ellas, II) Que se haya legitimado el derecho de los ciudadanos a defender su libre uso; y III) Que se haya determinado que su valor está asociado a aspectos ambientales, recreacionales y sociales, y no solo el área que ocupa.

Facho Dede mencionó también los aspectos a considerar en el caso de impartición de clases en los parques. El arquitecto urbanista indica que las clases de yoga, taichí u otro cualquier deporte, como lecciones de fútbol que brindan los profesores a niños en los parques del distrito de Miraflores, no están prohibidos. Sin embargo, si es que la municipalidad del distrito dispone de un espacio especial y equipado para la realización de estas actividades, tiene la facultad de poder cobrar por el uso de las mismas.

La municipalidad debe velar por el uso adecuado de los espacios públicos, como lo son los parques. Solo puede restringir el uso de los mismos en caso se dañe el patrimonio, se impida el derecho al libre tránsito o se ponga en riesgo la vida de los demás. De caso contrario, la intervención de los agentes de serenazgo a los vecinos que se reúnen en estos espacios se podría considerar ilegal.

 

FUENTE: LA REPÚBLICA

 

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