La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema emitió la sentencia casatoria 1464-2021/Apurímac en la que concluye que las protestas violentas, que impliquen ataques a personas y a la propiedad pública y privada, son delitos.

El fallo se emitió para resolver el recurso interpuesto por cuatro personas que fueron condenadas en 2019 por el delito contra la seguridad pública al bloquear la carretera hacia la mina Las Bambas, en Apurímac, e impedir el paso de camiones que transportaban cobre.

En la resolución, emitida el 17 de abril, se indica que no puede confundirse el derecho a la protesta si esta se ejerce con agresión física, daño a la propiedad pública o privada, entorpecimiento a los servicios básicos, bloqueo de carreteras o destrucción de documentos judiciales.

“Admitir la existencia de un derecho a la protesta, en términos de reclamar o expresar, generalmente con vehemencia, la opinión, queja o disconformidad, llegando a la violencia que vulnera derechos ajenos, es un razonamiento inconstitucional e inconvencional”, indicó el tribunal.

En otro extracto, los jueces supremos aclararon que con este criterio no se intenta “relativizar” la protesta sino en “definir su ejercicio con estricto apego al marco constitucional y legal”.

Actuar (…) con intransigencia frente a las ideas opuestas o usando cualquier tipo de violencia o bien, afecta derechos ajenos al reclamo o a la manifestación, lo cual, degrada y deslegitima irremediablemente la protesta”, señalaron.

El ponente del caso fue el magistrado Manuel Luján, cuyas conclusiones fueron refrendadas por el juez César San Martín.

La casación de los condenados fue rechazada por la sala suprema, pero la sentencia sienta precedente para casos similares que se tratarán en el futuro. Actualmente, la Fiscalía investiga las muertes registradas durante las violentas protestas sucedidas tras el golpe de Estado de Pedro Castillo, el 7 de diciembre del 2022.

 

FUENTE: PERÚ21

 

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