El propósito de esta ley es modificar el artículo 20 del Decreto Legislativo 635 del Código Penal Peruano, con el fin de proporcionar protección legal a “aquellos individuos que defienden la inviolabilidad de su hogar, vehículo y lugar de trabajo o negocio, ante un atentado contra la integridad personal o de su entorno familiar”.

Se precisa que esto aplica a aquellos que utilizan la fuerza y otros medios de defensa, “resultando en lesiones o la muerte del delincuente”. En otras palabras, se “protege legalmente a la persona en legítima defensa actúa ante un ataque”.

También serán inimputables las personas que hagan uso de la fuerza letal por ser “amenazadas ilegalmente con explosivos, arma de fuego, arma punzo cortante, arma contundente o con réplicas que simulen serlo e induzcan razonablemente a pensar que pueden causarle daño a él o sus parientes”.

De lado, esta iniciativa busca modificar el artículo 21 del Código Penal para que no proceda la prisión preventiva en ningún momento, incluido el proceso judicial si lo hubiera, salvo recaiga una sentencia firme condenatoria contra dicha persona.

Además, si se hace uso de un arma de fuego inscrita legalmente a nombre de quien se defienda, esta no podrá ser incautada, por lo que en menos de 24 horas las autoridades deberán realizar las comprobaciones balísticas pertinentes.

 

FUENTE: CORREO

 

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