El teletrabajo o también llamado “trabajo remoto” es una de las modalidades de trabajo más populares adoptadas por muchas empresas públicas o privadas. Sin embargo, hechos recientes de personajes públicos de nuestro país han puesto en tela de juicio la eficiencia de esa modalidad de trabajo para los trabajadores.
La congresista de la República, María del Carmen Alva, presentó un proyecto de ley el cual tiene como objetivo prohibir la realización de tareas domésticas durante el tiempo destinado al teletrabajo. Esto a fin de evitar que los trabajadores tengan ventajas en la labor de sus funciones.
¿Cuáles son las modificaciones que propone la congresista?
VIOLACIÓN AL DERECHO DE PRIVACIDAD
Lidia Vilchez, asociada de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, señaló para InfoBae que esta propuesta va en contra del “principio de razonabilidad”. Principio que establece que el empleador no tome decisiones arbitrarias que afecten los derechos y libertades del trabajador. Estos se deben equilibrar los intereses de la empresa, así como los derechos individuales de cada empleado.
“La lógica del teletrabajo que hace que sea funcional para muchos colaboradores es la posibilidad precisamente de compatibilizar determinadas actividades personales o familiares con el trabajo. Por eso, la norma del teletrabajo prevé que las partes pueden pactar una jornada flexible. […] puedo trabajar desde mi casa, pero ¨se permite que* a cierta hora me pare a cocinar, me siente y siga trabajando, y esa media hora que me tomó cocinar implicará que trabajaré media hora más”, sostiene.
¿CÓMO SE FISCALIZARÁ?
La abogada explicó que no existen formas en las que no se viole el derecho a la intimidad propio de una persona. Ella menciona que existen otras formas para detectar una posible falta cuando el empleado no cumple con su trabajo.
“Tendría que recurrirse a medios de control que no afecten la intimidad o privacidad del teletrabajador. Por ejemplo, no sería válido colocar una cámara de videovigilancia permanente o ingresar sin su consentimiento a su vivienda. Pero, si el empleador hace una videollamada y el teletrabajador está en el parque, en la playa, haciendo compras, esa es una prueba”, menciona Vilchez.
LEY 31572 – LEY DEL TELETRABAJO
Según el Diario el Peruano, el teletrabajo exige que las empresas estén capacitadas para aplicarlo y que el Estado cuente con un equipo de inspección formado para un adecuado monitoreo y fiscalización.
Con el propósito de lograr un equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral, el Congreso de la República aprobó esta ley en donde el trabajador, tiene derecho a una semana laboral de 48 horas y la posibilidad de contar con un horario flexible. Asimismo, cualquier responsabilidad adicional solo puede ser requerida si está estipulada en tu contrato laboral.
Es importante destacar que la empresa que te contrate está obligada a compensarte por los gastos adicionales en tu factura de electricidad e internet.