El Congreso de la República aprobó la ley que establece reglas para la clausura temporal o definitiva de los establecimientos comerciales por parte de las municipalidades. Esta propuesta fue presentada por el fallecido congresista Hernando Guerra García en mayo de este año y recibió un amplio respaldo en el Congreso.

Los puntos clave de la ley son los siguientes:

  1. Modificar Ley 28976, que regula las licencias de funcionamiento y los supuestos de clausura de los establecimientos comerciales, así como la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972).
  2. Define los conceptos de clausura temporal y clausura definitiva de los establecimientos comerciales, así como la noción de ‘riesgo inminente’, que se utilizará como criterio para decidir los cierres.
  3. Establece los supuestos para declarar la procedencia o improcedencia tanto de las clausuras temporales como de las definitivas.
  4. Para la clausura temporal de un establecimiento comercial, se requerirá constatar que existe un riesgo inminente para la vida, la salud y la propiedad de las personas. También se aplicará cuando el establecimiento no tenga licencia de funcionamiento o certificado de inspección técnica de seguridad de edificaciones.
  5. Se procederá a la clausura temporal si el establecimiento cambia su actividad a una diferente de la autorizada o si sus actividades generan olores, humo, ruidos u otros efectos perjudiciales para la tranquilidad del vecindario.

Además, el documento de la ley establece definiciones para palabras como «clausura temporal» (cerrar temporalmente), «clausura definitiva» (cerrar permanentemente), y «riesgo inminente» (un peligro inmediato).

El texto legislativo determina que para cerrar temporalmente un negocio, se debe demostrar que hay un peligro inmediato para la vida, la salud y la propiedad de las personas. También se puede cerrar temporalmente si el negocio no tiene la autorización necesaria o si sus actividades causan problemas como olores, humo, ruido o molestias para los vecinos.

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