El Congreso de la República aprobó la ley que establece reglas para la clausura temporal o definitiva de los establecimientos comerciales por parte de las municipalidades. Esta propuesta fue presentada por el fallecido congresista Hernando Guerra García en mayo de este año y recibió un amplio respaldo en el Congreso.
Los puntos clave de la ley son los siguientes:
- Modificar Ley 28976, que regula las licencias de funcionamiento y los supuestos de clausura de los establecimientos comerciales, así como la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972).
- Define los conceptos de clausura temporal y clausura definitiva de los establecimientos comerciales, así como la noción de ‘riesgo inminente’, que se utilizará como criterio para decidir los cierres.
- Establece los supuestos para declarar la procedencia o improcedencia tanto de las clausuras temporales como de las definitivas.
- Para la clausura temporal de un establecimiento comercial, se requerirá constatar que existe un riesgo inminente para la vida, la salud y la propiedad de las personas. También se aplicará cuando el establecimiento no tenga licencia de funcionamiento o certificado de inspección técnica de seguridad de edificaciones.
- Se procederá a la clausura temporal si el establecimiento cambia su actividad a una diferente de la autorizada o si sus actividades generan olores, humo, ruidos u otros efectos perjudiciales para la tranquilidad del vecindario.
Además, el documento de la ley establece definiciones para palabras como «clausura temporal» (cerrar temporalmente), «clausura definitiva» (cerrar permanentemente), y «riesgo inminente» (un peligro inmediato).
El texto legislativo determina que para cerrar temporalmente un negocio, se debe demostrar que hay un peligro inmediato para la vida, la salud y la propiedad de las personas. También se puede cerrar temporalmente si el negocio no tiene la autorización necesaria o si sus actividades causan problemas como olores, humo, ruido o molestias para los vecinos.