En la cuenta regresiva. Desde el próximo 1 de julio, los influencers, youtubers y toda persona natural y jurídica en Perú que brinde servicios o publicite su actividad usando las redes sociales y plataformas digitales deberán consignar el número de RUC en sus publicaciones.
“Para las grandes empresas no es una práctica nueva, ya lo hacen en sus plataformas web, pero para las personas naturales que ofrecen sus servicios y productos en redes como Instagram, Facebook o Tik Tok, ahora están obligados a consignar esta información”, explica Jaime Escribens, socio de Vega Abogados.
Al respecto, detalló que los usuarios deben acercarse a la oficina o página web de la Sunat y solicitar su RUC -usualmente conformado por el número 10 más el número de DNI y un dígito al azar asignado por la entidad-, de lo contrario, será la misma Autoridad Tributaria la que asigne el RUC.
“Esta medida no es una nueva obligación de fondo, pero sí de forma, para poder ubicar a más contribuyentes. Si te veo en Instagram, entonces te saco el RUC de oficio usando tu domicilio fiscal que aparece en tu DNI. Así ya estás entrando al sistema”, indica.
¿Se aplicará multa?
De incumplir la nueva disposición, a partir del 1 de julio, la Sunat podrá multar al usuario generadoras de Renta de Tercera Categoría, incluidas las del régimen Mype tributario, con hasta el 30% de la UIT. Es decir, para ese año estaría valorizada la multa en S/ 1,485.
Mientras que las personas naturales y aquellas acogidas al régimen especial de renta, entre otras, que incumplan la disposición, recibirían una sanción de hasta el 15% de la UIT vigente.
Finalmente, se aclaró que, primero, “habrá un proceso de adecuación y de capacitación por parte de la Superintendencia hacia los influencers para que no caigan en infracciones tributarias”.
FUENTE: GESTIÓN